jueves, 14 de abril de 2011

leyes

Artículo 1º.
Parágrafo. Exceptúanse de las prohibiciones señaladas en el presente artículo las quemas abiertas controladas realizadas por las empresas que, directamente o a través de organizaciones gremiales, hayan suscrito convenios de producción limpia con las autoridades ambientales dentro de los cuales se hayan regulado las quemas. Dichas empresas deberán cumplir fielmente lo pactado en esta materia.
Además de las prohibiciones establecidas por los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 948 de 1995, prohíbanse temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en zonas rurales, producto de actividades agrícolas para preparación de terrenos y mineras, así como las fogatas domésticas o con fines recreativos, mientras persistan en el país los efectos ambientales del fenómeno El Niño. Artículo 2º. Durante la vigencia del presente Decreto, quedan suspendidos los permisos de emisión atmosférica otorgados para quemas abiertas controladas en actividades agrícolas para preparación de terrenos y mineras por parte de las autoridades ambientales. Artículo 3º.
1. Fundición de las canecas de asfalto sólido en áreas con cobertura vegetal.
2. Quemas en la rocería de mantenimiento del sistema vial del país.
Prohíbanse temporalmente en todo el territorio nacional, mientras persistan los efectos ambientales del fenómeno El Niño, las siguientes actividades relacionadas con proyectos viales: Artículo 4º. Las prohibiciones señaladas en el presente decreto se levantarán cuando el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, conceptúe que las condiciones climáticas e hidrometeorológicas generadas por el fenómeno El Niño hayan cesado en el territorio nacional. Artículo 5º.
habitantes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

http://icesi.ambientalex.info/consulta.php?meta=1
Los Alcaldes, las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de

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